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Nuevas teconologías, responsabilidades y seguros.

 

 A propósito de noticias de estos últimos días, os comparto una breve reflexión sobre si los conductores serán o no responsables en la conducción autónoma, la responsabilidad si falla el ecosistema de conectividad y la necesidad de los seguros obligatorios.

Nuevas tecnologías en la movilidad

Podríamos establecer tres tecnologías muy visibles que irrumpen como nuevos paradigmas en la cambiante movilidad de personas, sobre todo en el ámbito urbano:

  1. Patinetes y bicicletas eléctricas y sus correspondientes plataformas de uso compartido.
  2. Los sistemas de seguridad en los vehículos y asistentes a la conducción: los ADAS (Advanced Driver Assistance Systems)
  3. La conducción autónoma y la movilidad inteligente (smart city y smart road).

No parece que nada esté cambiando o vaya a cambiar en cuanto a la responsabilidad derivada de los siniestros viales (tenemos una legislación específica, la del seguro obligatorio, para entendernos), aunque se viene discutiendo en las últimas semanas sobre dos aspectos:

  1. La responsabilidad del conductor en la circulación autónoma.
  2. La responsabilidad en el fallo de los sistemas autónomos, incluso por ciberataque.

Unos breves comentarios a cada punto:

  • No es igual la responsabilidad por el uso particular de una bici o un patinete (eléctrico o no) de la correspondiente a las plataformas de movilidad, que se asemejan más al transporte público. Es decir, entra en juego un sujeto más: quien participa de un negocio privado o quien está obligado a la provisión de un servicio público (administración local o autonómica).
  • El sistema de seguridad de los vehículos, ya sea en su vertiente activa (evita el siniestro) o pasiva (mitiga el resultado lesivo) aplicará de la misma manera a como si se consiguiera demostrar que un airbag no ha funcionado por defecto del equipamiento. Es la denominada responsabilidad del producto por fallo en su diseño y fabricación; y también por su correcto mantenimiento.
  • Con la conducción autónoma llegará la movilidad conectada, o al revés, necesitamos ciudades y carreteras conectadas para que se pueda dar la conducción autónoma. Está por llegar pero no se vislumbra un corto plazo, máxime por la convivencia de este tipo de soluciones con un parque de vehículos anticuado. Y sobre todo, está por regular, aunque nuestro sistema jurídico es capaz de juzgar este tipo de responsabilidades civiles.
  • Es evidente que si hay conducción autónoma no debería existir responsabilidad del conductor, pues no existe como tal, al menos en el modo en como ahora lo percibimos. Será la regulación la que determine el papel del usuario o “conductor” en aquella competencia que le corresponda. Estaríamos pues ante la misma responsabilidad por un fallo en el producto; la comentada más arriba respecto de los sistemas de seguridad o elementos mecánicos del vehículo.
  • Y además estos sistemas deberán ser lo suficientemente seguros para que no puedan resultar atacados. La cantidad de información y datos que genera la movilidad tienen mucho interés para los dueños de lo ajeno, y el dato, se está convirtiendo en “oro” para quienes desean usarlo de forma ilegal. El ciberataque puede generar siniestros, pero también colapsos (pensemos en sabotajes) y sobre todo, robo de datos e información, claves para la buena marcha de la movilidad y la seguridad jurídica de los modelos de negocio emergentes asociados al tráfico de personas y bienes.

Los seguros obligatorios

Ayer domingo 13 de febrero, en el programa de TV1 @seguridad_vital, me resultó muy interesante el comentario del actor @AlexOdogherty en el cual venía a decir: “el peatón odia al ciclista, el ciclista a la moto, la moto al coche, el coche al camión y el camión odia a todos”.

Al margen de la vertiente más directa relativa a los hábitos de una conducción empática y solidaria, sí me gustaría realizar un giro para explicar la finalidad del seguro obligatorio. Este se da cuando se produce una desproporción en los agentes generadores del riesgo, más allá de su actuación subjetiva (infracción o impericia) y atendiendo fundamentalmente al aspecto objetivo (el riesgo generado: peligrosidad).

Es decir, parafraseando al actor, yo diría: el peatón teme a la bici, la bici a la moto, la moto al coche y el coche al camión. Temor a salir peor parado en caso de colisión entre ambos sujetos; en definitiva, el riesgo de los vulnerables en sus primeros eslabones de la cadena.

Ante un siniestro o accidente los seguros obligatorios tratan de atender a esta desproporción generando un sistema que protege a las víctimas en la realidad del perjuicio patrimonial y moral que se produce cuando existen daños personales.

Mucho se está hablando en los últimos meses sobre la necesidad de un seguro obligatorio para patinetes (no tanto para bicis). Ya me he pronunciado en algún otro post. En definitiva, el patinete se incorpora a un nuevo modelo de movilidad urbana en el que, una vez situado obligatoriamente en la calzada, resulta ser el primer eslabón de la cadena, fuera de los pasos de peatones y semáforos y de la antirreglamentaria circulación por la acera.

Es por ello que, pese a ser recomendable contar con un seguro de responsabilidad civil (también en bicicletas), la ley no determine la obligatoriedad de contar con el seguro obligatorio para dicha responsabilidad, cobertura que sí es necesaria para los vehículos a motor. Otra cuestión será que les pueda ser exigido a las plataformas de movilidad, al modo en que tenemos un seguro obligatorio de viajeros para el transporte público.

Se verá, el debate es interesantísimo y daría para tesis doctorales, que ni son objeto de este blog, ni su escribano podría defender 😉

 

¡Buena semana!

Fernando Cisneros Alejandro

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