Seguro de “irresponsabilidad vial”
No es la primera vez que califico como seguro de “irresponsabilidad vial” al seguro de obligatorio de responsabilidad civil de automóviles.
Asistiendo a la jornada sobre el Derecho de Repetición y Seguridad Vial: retos legislativos, aplicación práctica e impacto social, organizada por DGT y PONS Mobility en la sede de Fundación Pons, tuve la oportunidad de poder insistir sobre este concepto.

Agradecer a PONS Mobility este tipo de jornadas que considero elementales para concienciar y trasladar al tiempo una realidad que en ocasiones nos sorprende. Coparticipada por la DGT a resultas de una “lejana” conversación de la administración pública (Pere Navarro) con Mario Arnaldo (Automovilistas Europeos Asociados – AEA -).
Antes de pasar por los argumentos de cada uno de los ponentes, os traslado una situación que compartí con poco éxito en una de las preguntas posteriores a las presentaciones; os sitúo:
- Convenios CIDE/ASCIDE, conocidos en el argot asegurador como CICOS. Los del parte amistoso, ya firmen o no los conductores.
- La aseguradora del culpable paga un módulo fijo (1.057€ en 2024) a la del no culpable; esta se obliga por ello a reparar los daños del vehículo perjudicado.
- Estos acuerdos entre aseguradoras, para los daños materiales, concentran más del 80% de los siniestros de responsabilidad civil. Fundamentalmente colisiones directas entre dos vehículos(las de tres o más vehículos no se incluyen).
- Y algo que puede sorprender: cuando el conductor responsable incurre además en una tasa de alcohol penalmente perseguible, también se aplica este convenio entre aseguradoras.
- Por lo tanto, aunque la ley ofrece la posibilidad de reclamar al conductor responsable (Derecho de Repetición), la aseguradora que tiene la acción apenas ha incurrido en un coste de mil euros, lo que desalienta el ejercicio de la acción.
- Imaginemos que la aseguradora del no responsable tiene que reparar daños por valor de 6.000€; pues bien, no tiene acción de repetición frente al conductor ebrio.
Podremos entender a continuación los argumentos dados por los ponentes y el por qué considero que el seguro obligatorio es de “irresponsabilidad vial” y no de responsabilidad civil, si se me permite la licencia argumental. Los conductores nos vamos de rositas en lo que al aspecto financiero se refiere en la mayor parte de los casos.
La mayoría de los siniestros viales en los que tenemos alcohol generan daños materiales; cierto que la proporción en los graves es mayor, sobre todo en casos de fallecimientos.
Tenemos incluso los casos de colisiones en donde el que no culpable el que da positivo (el conductor sobrio se salta un stop y el ebrio resulta dañado). El caso más típico es la colisión con vehículos que están estacionados o salidas de la vía; últimamente con un incremento del abandono de los vehículos en la vía pública para no someterse a las pruebas de la autoridad.
En definitiva, tenemos un sistema en el que limitamos el derecho de repetición de estos casos de alcoholemia. Y no será porque no existen condenas que evidencian la conducción ebria o bajos los efectos de drogas.
Es un contenido algo técnico este de los convenios entre aseguradoras, pero creerme que en la práctica nos lleva a la no reclamación (repetición) de los daños al conductor ebrio, repito.
Y es que el conductor debería ser consciente de las responsabilidades que tiene y el impacto que en sus finanzas podría tener un siniestro con alcohol de por medio. De lo que es consciente por ahora es que el seguro paga.
La opinión de los expertos y el estado de la cuestión
Regresando a la jornada, Cristina Casado, responsable jurídico en UNESPA, nos ofreció unas cifras en las que las aseguradoras vienen a recuperar un 0,1% de las cantidades indemnizadas. Son poco más de tres millones de euros, de los más de 4.500 millones que se generan en indemnizaciones tanto por daños materiales como personales. Este dato hay que tomarlo con precaución dado que la patronal apuntaba sobre la carencia de las estadísticas que disponen.
Explicaba la posibilidad que ofrece la ley de repetir frente al conductor con alcohol, pero también mostrando las barreras existentes. Una de ellas, la que viene de una sentencia del Tribunal Supremo muy conocida que viene a decir que lo que no queda cubierto por el seguro obligatorio quedará cubierto por el seguro voluntario; ambos de responsabilidad civil.
Apuntaba dos líneas distintas de acción por parte de las aseguradoras:
- La nueva redacción de la cobertura del seguro voluntario
- La posibilidad e incluir el mal estado de los vehículos como facultad de repetición
La no repetición por parte de las aseguradoras es incluso considerada como riesgo reputacional si con ello pudiera alentar conductas lesivas para la seguridad vial. Eso es lo que apuntaba con mi pregunta tras las ponencias con relación a los convenios entre aseguradoras (CICOS).
Por mi parte, estando de acuerdo con la necesidad de protegerse para que la cobertura voluntaria de responsabilidad no sea una segunda puerta de entrada a la cobertura de la alcoholemia, no veo lo relativo al estado de los vehículos. Mucho se dice de ello en artículos y foros de opinión, siempre relacionado con los resultados de las ITV. Por mi parte tengo pocos casos en mente en el que el estado del vehículo sea determinante, con los neumáticos como protagonistas cuando se dan. Se requeriría de unos informes técnicos que actualmente ni la industria ofrece tras los siniestros ni los atestados e informes policiales concurren aportando este tipo de variables.
Por parte del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), Celedonio Villamayor, director de Operaciones, se aportó un dato muy significativo y revelador en el que sí podemos ver una realidad del derecho de repetición: la circulación sin seguro.
El Consorcio interviene, en el ámbito de la responsabilidad civil derivada de la circulación, fundamentalmente en vehículos robados, sin seguro y desconocidos. De los cerca de 27 millones anuales que forman parte de la siniestralidad del organismo en este ámbito, el 80% son costes derivados de los vehículos que no tienen seguro. Y se están recuperando cerca de diez millones anuales dado que el Consorcio tiene dicha facultad de repetición frente a quienes no contratan un seguro.
No asegurar el vehículo es una falta de responsabilidad y una infracción legal, sujeta también a sanción (multa). Y ya vemos que en este caso los conductores (más bien los propietarios) sí pasan por taquilla y se les reclaman las indemnizaciones satisfechas a los perjudicados.
“Poca broma”, como decía Pere Navarro que había abierto el evento. Además de la multa, si has causado daños te van a reclamar en ocasiones indemnizaciones muy elevadas. El director de laDGT previamente había hablado de los atascos y el límite de colapso de las grandes ciudades en este sentido. Seguimos necesitando un formato de movilidad más sostenible. Y en lo que la temática de la jornada se refería, recordaba cómo nació la idea y el impacto que está teniendo el alcohol en los siniestros viales.
PONS también puso su aportación con la idea de penalizar las distracciones por el móvil. Yo creo que siendo bondadosa la idea la práctica no es posible; además de tener un problema de evidencias como en el caso de los defectos con el vehículo, se tendría que acudir a una obtención de datos de los propios dispositivos móviles que no creo que la “política” quiera legislar.
Mario Arnaldo se alineaba con la necesidad de dar a conocer a los conductores las consecuencias financieras en las que pueden verse abocados. Y explicaba algún caso de gran trascendencia, como puede ser una reclamación de más de 300.000€.
Otras magnitudes, datos.

Debe ser por deformación profesional pero cada vez que me ofrecen datos y estadísticas suelo tener un espíritu crítico. El análisis de los datos en ocasiones nos da una información muy importante. En otras ocasiones lo que encontramos son carencias tras dicho análisis.
Las aseguradoras (UNESPA) indican que son 721 las personas fallecidas que han sido indemnizadas al año. Tenemos alrededor de 1.750 fallecimientos anuales entre carreteras y ciudades.
La DGT y los informes de autopsias suelen indicar que el alcohol está en presente en el 50% de los fallecidos. Pero muchos de estos fallecimientos no forman parte de las indemnizaciones de las aseguradoras. El conductor está excluido del seguro de responsabilidad civil, de ahí la diferencia que tenemos entre fallecidos reales e indemnizados. Y una cosa es el conductor fallecido con alcoholemia detectada y otra muy distinta el conductor responsable de un fallecimiento o lesiones graves que circulaba ebrio.
De los poco más de doce mil millones que el seguro de automóviles recauda anualmente, más o menos la mitad se destina al seguro a terceros (donde tenemos el obligatorio de responsabilidad civil que copa la mayoría de las primas). La otra mitad, los daños propios con o sin franquicia y otras coberturas de daños (lunas, robo, incendio…asistencia en viaje…).
La siniestralidad del seguro a terceros es de un 75%, es decir, se consume tres de cada cuatro euros de prima en siniestros. Y de estos, aproximadamente el 40% de los costes se lo llevan los daños personales (indemnizaciones y gastos médicos). Y de los daños materiales, la gran mayoría se gestionan por los convenios entre aseguradoras.
Muchos siniestros con alcoholemia no son graves en sus consecuencias, en muchas ocasiones solo con daños materiales, pero perseguidos penalmente con condenas claras.
El delito contra la seguridad del tráfico es de los más frecuentes: el 25,2%; le siguen lesiones 17,1% y hurtos 13,6% (INE 2022).
La gran mayoría son delitos sin resultado, es decir, sin daños. Se trata de la detección de alcohol en controles. Como por ejemplo la pasada campaña de la DGT (19 a 25 de agosto) en la que realizaron 225.946 pruebas de alcohol en las que 2.156 conductores dieron positivo a alcohol y otros 1.645 a drogas.
DGT – Más de 500 conductores detectados cada día tras haber ingerido alcohol u otras drogas
Nueve de cada diez positivos detectados lo fueron en controles preventivos en carretera y 227 conductores fueron puestos a disposición judicial por conducir con una tasa superior a 0,60mg/l en aire o conducir bajo la influencia de drogas. 4.570 conductores que, aunque no superaban la tasa máxima permitida, sí conducían tras haber consumido alcohol. Es decir, un 1,7% de las pruebas dieron resultado positivo y un 96,3% de los conductores dieron cero cero.
1.930 fueron detectados en controles preventivos, 108 tras haber cometido una infracción, otros 107 por estar implicado en un accidente. Si 107 conductores habían estado implicados en un accidente, en una semana, podemos deducir que en 52 semanas del año tendremos más de 5.500 procedimientos penales abiertos. Además de los que se generen en ayuntamientos por policías locales, mayoritarios dado que se circula más por ciudad y existen más colisiones.
Según la Fiscalía de Seguridad Vial en su memoria anual, en 2023 se dictaron 50.071 sentencias por conducir con exceso de alcohol (tasa superior a 0,60mg/l en aire o 1,2 gr/l en sangre) o bajo la influencia de drogas.
En definitiva, lo que nos dicen los controles es que la mayoría de los conductores circulan sin alcohol (cero cero) y de los más de dos millones de colisiones que tenemos anualmente entre vehículos, apenas 5.500 resultan de los atestados de guardia civil en carreteras. Por mucho que se reportara por parte de policías locales en ciudad y los datos también de carreteras de País Vasco y Cataluña, no creo que lleguemos a tener más de un 1% de los siniestros que gestionan las aseguradoras con componente de alcoholemia.
Hay pocos incentivos para estas por la complejidad de la acción de regreso. Y vemos que el impacto económico no es significativo (ese 1% teórico de los siniestros podría ser un 2% de la siniestralidad – coste -). Y sabemos que los siniestros más graves en donde hay alcoholemia, en muchos casos las consecuencias las sufre el mismo conductor ebrio que no es indemnizado.
La realidad apunta a otras prioridades:
- las aseguradoras a cumplir con sus compromisos y capturar el mejor riesgo entre sus asegurados
- y los conductores a tratar de “escaquearse” en lo posible de, repito, pasar por taquilla por sus imprudencias
El sistema, ese sistema seguro que pretendemos para el objetivo cero víctimas y lesiones graves, no parece pueda acompañar si ni siquiera somos capaces de trasladar a los conductores las consecuencias económicas de su irresponsabilidad: hablamos de alcoholemia y drogas, “poca broma”, como también suele decir el asesor y experto Ramón Ledesma, que no pudo participar en el interesante debate.
Así como hay una realidad de repetición en los casos de sin seguro, poca es traslado que se puede hacer en casos de alcoholemia, y eso no es bueno para la seguridad vial.

