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Responsabilidad vial y responsabilidad civil.

 

Ambos términos pueden parecer algo similar si lo enmarcamos dentro del ámbito de la circulación de vehículos a motor, pero se trata de conceptos distintos.

 

Responsabilidad civil: generar un daño

 

Dice el código civil en su artículo 1902: “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. Esta es la definición de responsabilidad civil que poco ha cambiado desde la época de los romanos; un poco más respecto del código de Hammurabi, allá por el 1.700 previo a nuestra era, la denominada “Ley del Talión”.

 

No penséis que la norma taliónica se reducía a dañar el ojo o el diente del que había causado un daño en ojo o diente ajeno. Se puede considerar una de las primeras vías para valorar económicamente un daño. Permitía a las partes, aunque era una potestad de la víctima, negociar un precio que permitiera contrarrestar el ansia de represalia del perjudicado, al tiempo que el causante del daño aceptaba el negocio con tal de no sufrir una pérdida física o material igual a la generada.

 

En definitiva, para que haya responsabilidad civil, se debe causar un daño que genere un perjuicio evaluable.

 

Responsabilidad vial: generar un riesgo

 

Nada mejor que acudir a la definición de la RAE para ahondar en las diferencias de estos dos acompañantes del término responsabilidad. Dice en su primera acepción, acerca del responsable, definiéndolo como el “obligado a responder de algo o por alguien” y en su segunda acepción lo menciona como “una persona que pone cuidado y atención en lo que hace o decide”.

Si además sabemos que el irresponsable actúa sin la debida meditación o con falta de previsión, lo que ocurre en la mayoría de los casos es que generamos situaciones de riesgo por ausencia de responsabilidad, pese a que en muchas ocasiones no se genera un hecho dañoso.

 

No todos los que actúan con falta de responsabilidad “vial” acaban en una responsabilidad “civil” dado que es necesario generar un daño y ser negligente en diferentes grados, algunos de los cuales elevan la responsabilidad civil a la penal. Con o sin daño a veces existe la responsabilidad administrativa, la multa, pero este es otro cantar.

 

Podríamos concluir que tenemos más irresponsables viales que responsables civiles, al menos en suma de comportamientos (irresponsabilidades). Hay muchas más situaciones de riesgo que siniestros viales, por fortuna.

 

Preocuparse u ocuparse

 

Aun así, me sigue faltando algo para aterrizar la diferencia. El coaching ontológico se aprovecha de las distinciones para explicar en conversaciones el significado que podemos dar a palabras que nos ponen en acción para enfrentar conflictos o simplemente para prepararnos ante situaciones nuevas con el denominado cambio de observador. Y en este sentido me gusta mucho la distinción que Rosa Barriuso, executive coach por la EEC, realiza sobre Preocupación/Ocupación. La coach de la Escuela Europea de Coaching nos explica de manera excelente la diferencia (https://www.youtube.com/watch?v=xZUj_TBmhco).

 

Viene a concluir que actuamos con más o menos certezas sobre cuestiones que afectan a un problema (preocupaciones) pero puede haber otros factores clave que pasemos por alto, que sería en lo que nos deberíamos de ocupar para solucionar dicho problema o inquietud. En el desierto, ante cualquier situación de incertidumbre, lo primero que te ocupe debería ser amarrar a tu camello.

 

Mar Cogollos, presidenta de AESLEMEhttp://www.aesleme.es/(Asociación para el Estudio de la Lesión Medular Espinal), suele decir que la seguridad vial preocupa a muchos pero ocupa a solo unos pocos. Aquí encontramos la verdadera clave para mí de la responsabilidad vial: hay que ocuparse en vez de preocuparse. AESLEME lleva ocupándose de la prevención de accidentes desde 1990. 

 

Para que no me tenga que preocupar por la responsabilidad civil que genera la circulación me tengo que ocupar en la responsabilidad vial, es decir, en ser cuidadoso, en prestar atención a lo que hacemos.

 

Conclusión

 

También podemos entender la responsabilidad vial desde un prisma socio-educativo. Valores y principios que regulan el comportamiento social. Civismo, educación, buenas costumbres, como cuando hablamos de responsabilidad ciudadana. Llamémoslo como sea, seamos responsables viales para no ser responsables civiles.  

 

Concluiríamos pues que si la responsabilidad civil es la cara de la moneda donde hemos generado un daño con culpa, en la otra cara de la moneda, la responsabilidad vial, enfrenta el comportamiento en positivo, lo que hacemos para que no existan ni siquiera situaciones de riesgo de nuestro lado.

 

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