La tercera vía.
Un espacio de convivencia
Llevaba tiempo para hablar de la convivencia de la bicicleta con el entorno vial. Precisamente un día antes del accidente de Fernando Alonso había aplaudido una iniciativa “Con(vivir)”https://www.witl.es/convivir/que-es-convivir que persigue mejorar la seguridad vial en este ámbito.
Y en estos días Antonio Santos, colega de los buenos, me pide opinión sobre dicho accidente y la responsabilidad en el mismo. Antes de cumplir con el requerimiento, ganado a través del ofrecimiento que en redes sociales voy haciendo, me gustaría introducir lo relativo a mi concepto de tercera vía.
Suelo decir que es necesaria una tercera vía y me explico. El término político es muy ilustrativo: búsqueda de un espacio equidistante y a la par síntesis entre el capitalismo y socialismo (en una de sus acepciones).
Sin embargo, la tercera vía de la que habló no es una réplica de la interpretación que se suele dar al concepto político-económico. Es sencillamente una tercera vía. Contamos con la calzada como territorio monopolio de vehículos y la acera exclusivo de peatones. Llegó el carril bici como solución que ahora vemos que no es completa.
La bici como objeto de movilidad, su carril es la convivencia.
La bicicleta siempre ha sido un medio de movilidad con pleno derecho de utilizar la calzada pero, en algo típico en la regulación del tráfico, preferimos segregar a otras opciones más enriquecedoras para la convivencia: educar, formar, concienciar… Pero cuando vemos que no hay posibilidad de crear y diseñar espacios estancos o estos no son físicamente posibles, la segunda opción es la fiscalización (multas).
No podemos crear una infraestructura que separe al modo como sucede entre calzada y acera. La tercera vía es pues la convivencia.
El uso de la bicicleta crece exponencialmente a raíz de los nuevos paradigmas de movilidad en las grandes ciudades, potenciado el efecto actualmente con la pandemia.
Tenemos dos usos principales:
- el recreativo o deportivo
- como medio de movilidad, propio o compartido.
Curioso como en el uso deportivo la utilización del casco es total, cosa que no sucede en la movilidad urbana, con el riesgo existente de colisión y caída de gravedad. Es difícil de entender desde un prisma de gestión del riesgo, pero la realidad no engaña a nadie: la bici en la ciudad no utiliza el casco.
Posiblemente el error es considerar a los usuarios de la bici en la ciudad como ciclistas. Puede que utilicen la bici como medio de movilidad, pero de ahí a ser un ciclista… El ciclista “deportista” conoce bien sus riesgos, el ciclista urbano está por madurar en buena parte de sus usuarios.
Sobre el accidente de Alonso
El caso del accidente de Fernando Alonso, que propone tratar el amigo Toño, me permitirá daros mi opinión en dos vertientes: criterio técnico-jurídico y criterio de gestión del riesgo.
- Técnico-jurídico.
Tenéis que pensar que la responsabilidad civil derivada de accidentes de circulación está íntimamente ligada al concepto “culpa”, como no puede ser de otra manera. Y tenemos dos consideraciones, la culpa de relevancia penal y la de relevancia civil.
Para que alguien sea penalmente responsable es necesaria una imprudencia mediante una acción u omisión sobre un deber de cuidado, por explicarlo de forma sencilla. Y que además un “tipo” de acción u omisión (de ahí el término estar tipificado), contemplado en el código penal.
Es muy posible que la conductora del vehículo al que colisiona el piloto español no cometiera una imprudencia dado que realizaba una maniobra permitida y la bicicleta rebasaba, más que adelantaba, a una fila de vehículos por la derecha. Podéis leer como sucedieron los hechos en el siguiente enlace: https://es.motorsport.com/f1/news/accidente-alonso-causas-investigacion-formula1/5386436/
Desde el prisma civil, aunque no sea un conductor responsable penalmente, si es posible un culpa civil. ¿Y por qué un mismo comportamiento puede no ser relevante en un caso y en otro si? Dos razones:
- El deber de cuidado en el ámbito penal contiene muchas más garantías para el denunciado por la especial tutela judicial, que tiene que ver mucho con la prueba, y en este tipo de accidentes probar una falta de diligencia y cuidado puede resultar complejo, sobre todo ante la realización de maniobras que están permitidas.
- En el ámbito civil, existiendo una desproporción de medios, como sucede en muchos de los siniestros viales, contamos con la posibilidad que sea el responsable el que deba demostrar su total comportamiento diligente, lo que se denomina jurídicamente como inversión de la carga de la prueba. La ley que regula la responsabilidad civil derivada de los accidentes de tráfico contempla esta posibilidad según larga interpretación de los tribunales (jurisprudencia).
Será lo que se pueda probar en juicio y lo que en las sentencias se titula como fundamento de derecho lo determinante. Y dejamos el punto técnico porque además el siniestro sucede en Lugano (Suiza) y tendríamos muchas otras más variables a contemplar.
Según mi criterio, si estuviéramos en España, no habría culpa penal, pero la aseguradora del vehículo tendría que asumir la reclamación, o parte de ella (tener en cuenta que más del 80% de las reclamaciones se resuelven sin llegar a juicio). Los tribunales podrían considerar a la conductora responsable civil. Es un tema que ofrece mucho debate, aviso.
- Gestión del riesgo
Me interesa más este criterio. Me decía Toño que en casa tenían debate. Lógico. Y al parecer el pequeño del hogar, Izan, se posiciona en favor del ciclista. Obvio amigo Toño, tu pequeño es uno de los vulnerables y por lo tanto empatiza mucho mejor con el ciclista.
Tenemos que ser conscientes que en el entorno urbano hay usuarios más allá de las cuatro ruedas o de las dos motorizadas. Incluso entran este año de forma obligada los vehículos de movilidad personal (VMP), los patinetes.
Y que por dicho mayor riesgo y la necesidad de convivir, se han ajustado los límites de velocidad: el 50 que ya estaba para todas las vías urbanas, 30 para las vías de un único carril para su sentido y 20 si la vía cuenta con acera a mismo nivel que la calzada (son las típicas calles muy céntricas).
En definitiva, por el riesgo generado desde la conducción dentro de un habitáculo, debemos prestar especial atención a un vulnerable que se juega su vida y que la autoridad ni siquiera impone el uso del casco, que yo recomiendo.
Cierto que el ciclista es un adulto, sujeto a la ley de seguridad vial, pero salvando las distancias, ¿exigiríamos a un niño responsabilidad?…pues de la misma forma, y aunque peatones y ciclistas pueden son responsables de sus accidentes, los conductores tenemos que pensar que un despiste para nosotros se convierte en chapa y pintura y para ellos en la visita a una planta hospitalaria en el mejor de los casos. Son vulnerables.
Toño, espero haberte dado mi criterio, que como en otras tantas cosas no es para convencer, simplemente para informar y servir de reflexión. Finalidad indudable de este blog.
