A raíz de una publicación en la web de Ofesauto, me hago eco de la carta publicada por UNECA (Naciones Unidas) y que la Oficina Española de Aseguradoras de Automóviles nos ha traducido. Al final del post podéis encontrar el enlace.
Nos podemos sentir satisfechos con el devenir en España de todo el entramado regulatorio de nuestro ordenamiento jurídico, por las siguientes razones:
Principio 1: la consideración de víctima en España no solo viene de un uso de un vehículo a motor, sino de la consideración de tratarse además de un hecho de la circulación. Pocas dudas hay sobre esto. E incluso va nuestra regulación un poco más allá que La Carta europea, dado que considera la culpa de la víctima, y que además esta sea exclusiva, para perder el derecho a la indemnización.
Principio 2: este principio, gracias al seguro obligatorio de automóviles, protege a la víctima que se dirigirá directamente al asegurador en todo caso como garantía de su resarcimiento.
Principio 3: en nuestro ordenamiento la víctima dispone de un año para formalizar la reclamación una vez tiene el conocimiento del perjuicio definitivo, que en caso de lesiones, suele darse cuando finaliza el periodo de curación.
Principio 4: las aseguradoras tienen el deber legal de ofrecer la indemnización a los perjudicados, tanto en el cumplimiento de la ley de contrato de seguro, con su plazo genérico de 40 días desde la declaración del siniestro, como el más específico de tres meses desde la reclamación, referente a la oferta motivada obligada cuando se trata de la responsabilidad civil derivada de hechos de la circulación.
Principio 5 y 6: tanto para el ofrecimiento de la indemnización como para responder motivadamente la reclamación de la víctima, la aseguradoras tendrá unos plazos muy exigentes y favorecedores para la garantía de los perjudicados. Además de facilitar los soportes de las valoraciones médicas en las que la aseguradora basa su decisión.
Principio 7: en el caso de no hacer frente en tiempo y forma a las indemnizaciones o puesta a disposición de cantidades durante el periodo de curación, la aseguradora se verá obligada a pagar unos intereses moratorios que van más allá del interés legal del dinero y que supone un añadido sancionatorio en caso de incumplimiento; pueden llegar al 20% anual del cálculo de la indemnización
Principio 8: la víctima debe disponer de tiempo suficiente e información clave (por ejemplo valoraciones médicas) para ponderar la oferta recibida conforme al baremo legal establecido en el que se fundamentan las indemnizaciones. Obviamente la víctima puede buscar el asesoramiento legal para validar la propuesta económica.
Principio 9: el seguro obligatorio impide oponer a la víctima cláusulas contractuales acordadas en el seguro entre el causante del daño (tomador o contratante del seguro que implica al conductor) y la compañía de seguros.
Principio 10: obviamente la víctima tiene acceso a un procedimiento judicial y tribunal de justicia competente para que pueda sentenciar sobre las responsabilidades civiles y estimar las consecuencias económicas de los perjuicios sufridos. En el caso que la aseguradora descuide de forma desproporcionada su ofrecimiento indemnizatorio, la víctima tendrá derecho a las costas o gastos del proceso judicial.
En definitiva, creo que nuestro ordenamiento va algo más allá de lo que Europa nos compete en La Carta, dados los literales redactados de algunos de los diez principios establecidos.
Aun así, la mejor defensa de las víctimas es trabajar por que las consecuencias lesivas de los siniestros viales se reduzcan, generando los administradores públicos un entorno o sistema seguro. Erradicar la violencia vial es clave dentro de la política legislativa penal.
A continuación tenéis el enlace de La Carta: https://www.ofesauto.es/noticias-blog/