El seguro obligatorio y los VMP: la “micromovilidad”.
Mucha es la polémica que estamos teniendo con la necesidad de seguro para los vehículos de movilidad personal (VMP), fundamentalmente patinetes, a los que sumamos las bicicletas eléctricas con pedaleo asistido.
Y más que de necesidad de seguro de responsabilidad civil, que casi ningún especialista lo cuestiona, es la obligatoriedad de dicho seguro lo que está en debate.
Otra cuestión es si se incluye este tipo de vehículos, también denominados como micromovilidad, en el ámbito del seguro obligatorio de vehículos a motor o se establece una regulación distinta. Lo más importante del marco regulatorio del seguro obligatorio de automóviles es la existencia de un baremo que permite valorar los daños personales derivados de los accidentes de circulación. En esta micromovilidad son también las consecuencias por daños personales lo que está sujeto a debate, lo que viene generando alarma. Además de lo que se denomina la responsabilidad objetiva, que protege a la víctima que solo se vería sin indemnización en caso de su única culpa exclusiva o fuerza mayor (términos jurídicos complejos que afrontaré en otro post).
Me gustaría afrontar el asunto desde un simple comentario sobre el origen y justificación de los seguros obligatorios (este asunto daría para tesis doctorales, pero mi intención es acercar la problemática del seguro a un prisma muy cercano y comprensible).
Hay muchos seguros obligatorios. Administraciones estatales y Comunidades Autónomas establecen actividades sujetas a este requerimiento. A continuación tenéis dos enlaces donde podéis verlos:
https://www.nnespana.es/blog/seguros/asegurate/seguros-obligatorios-que-tengo-que-asegurar-por-ley
https://www.consorseguros.es/web/registro-seguros-obligatorios
Tres tipos de seguro obligatorio ilustrativos
De los muchos seguros obligatorios existentes os daré una pincelada de tres:
- El seguro obligatorio de Automóviles
- El seguro obligatorio del Cazador
- El seguro obligatorio de Viajeros
Respecto del de automóviles, el más conocido y contratado, surgió allá por el año 1962, diciendo expresamente la ley (122/1962) que “el seguro está creado para la protección de la víctima, no del culpable”. La circulación de vehículos comenzaba ser una forma esencial de movilidad privada; ya lo era de transporte de viajeros y mercancías. La máquina, el vehículo, era (sigue siendo) un elemento generador de alto riesgo. Pese a que las leyes penales se cuidaban de sancionar los hechos con el correspondiente reproche social, eso no era suficiente ni para evitar los siniestros, ni para garantizar el resarcimiento de las muchas víctimas que el tráfico genera por parte del conductor-infractor.
De 1962 hasta 2021 no mucho ha cambiado en esencia, al margen de la armonización de los supuestos regulados en el ámbito del seguro obligatorio a la norma común europea y todas las reformas habidas, como la del baremo, que adecuan la cobertura a la dinámica actual de la circulación y sus consecuencias sociales.
Respecto de la Caza, más antigüedad si cabe; por el 1902 ya se regulaba la seguridad a las personas que esta actividad conllevara; no solo el modo de ejercerse, sino en las obligaciones para el resarcimiento cuando existían daños personales. Es evidente que se trata de una labor de riesgo, con una finalidad muy diferente la actual de la existente a principios del siglo XX, pero riesgo de graves consecuencias en daños personales en definitiva.
El seguro de Viajeros es de seguro de Accidentes, los dos anteriores son seguros de Responsabilidad Civil; daños a las personas, con independencia de la responsabilidad por la mala práctica del transportista. La finalidad de dicho seguro obligatorio allá por 1928 cuando se estableció era el desarrollo turístico.
Interés social y seguro obligatorio
En definitiva, para que la administración requiera la necesidad de un seguro obligatorio tiene que justificar y argumentar una necesidad social. Bien la “Justicia en un Estado Social”como fue la generación del seguro obligatorio de automóviles, bien la protección de un determinado bien o interés nacional, el Turismo, en el transporte de pasajeros.
Es en dichos puntos donde se podrán encontrar elementos comunes para la justificación de un seguro obligatorio para la micromovilidad,
- La protección de los perjudicados por una actividad que, permitida por la autoridad, genera riesgos.
- La generación de un marco que ponga orden a una actividad esencial, en este caso, la movilidad eléctrica en el ámbito urbano, que genera riesgos que no pueden ser afrontados fuera de las excelentes formulas que el seguro ofrece; desde sus orígenes, el seguro es una de las mejores instituciones de ahorro y previsión frente riesgos de pérdidas económicas.
Solución y Seguridad Jurídica
Y otro interesantísimo bien que considero clave: la seguridad jurídica. No podemos dejar en manos de los muchos ayuntamientos la regulación de una actividad que, como generadora de riesgo, es común en todas las localidades. Otra cuestión son las fórmulas de conexión de este tipo de movilidad con las soluciones de transporte público de ciudades como Málaga, Barcelona, Madrid, Valencia o Bilbao.
Puede que la opción del legislador sea el aseguramiento obligatorio de la micromovilidad asociada al transporte público urbano. Puede que con un tipo de cobertura diferente del seguro obligatorio actual de los vehículos a motor (límites económicos y supuestos de hecho cubiertos).
Al fin y al cabo la bicicleta lleva tanto tiempo como las cuatro ruedas en las vías públicas y nunca nos hemos planteado su aseguramiento obligatorio; algo similar ocurre con el casco. Eso sí, sea bici con pedaleo asistido, sea patinete eléctrico, si está asociado a un modelo de movilidad y de negocio modulado por el interés de la ciudad, donde la sostenibilidad está en la agenda del administrador público, cuenta con muchas papeletas de llevar asociado este tipo de seguro, el obligatorio.
Seguridad jurídica e igualdad no pueden quedar al arbitrio de los ayuntamientos de grandes ciudades.
Y por último, la micromovilidad de última milla: mucho vehículo de movilidad personal asociado a este tipo de entregas, denominadas delivery. Quizá necesiten otro tipo de cobertura específica, aunque las consecuencias en daños personales no difieren apenas del tráfico rodado actualmente objeto del seguro obligatorio de automóviles.
@DGTes, UNESPA, la FEMP (federación de municipios y provincias) y otros entes encontrarán la mejor solución a proponer al legislador.
Veremos.
Fernando Cisneros Alejandro
