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El seguro del automóvil: impuesto y recargos.

 

 

 

 

Dos asuntos de actualidad sobre los impuestos y recargos del seguro del automóvil y un punto final.

 

El impuesto sobre primas de seguros

Con fecha primero de enero ha subido el impuesto sobre primas de seguros (IPS) conforme a la medida tomada en la ley de presupuestos generales del pasado diciembre, decisión ya barruntada meses antes.

Esta subida incrementa un 33% lo que se venía recaudando, pasando del 6% al 8%. Estos dos puntos añadidos van a proporcionar a las arcas públicas unos 220 millones de euros añadidos. El seguro de automóviles, por el que recaudan las aseguradoras algo más de 11.000 millones de euros anuales, está compuesto de diferentes coberturas; aproximadamente la mitad corresponden al seguro obligatorio y sus añadidos (el denominado seguro a terceros) y la otra mitad corresponde a las coberturas de daños al vehículo.

Esta subida de impuesto afecta también a otros ramos de seguro, fundamentalmente a los multirriesgos de hogar, comercio y comunidades.

La polémica está servida, primero porque la patronal de las aseguradoras, UNESPA, se ha manifestado contraria a esta subida, y lo segundo, porque cualquier subida de impuestos en momento de crisis económica, abre el debate sobre si es capaz de generar un aumento real de la recaudación o no.

Dentro del propósito de este blog, que es dejar información que permita crearse una opinión, simplemente me permito visibilizar que la mayor parte de los seguros afectados van dirigidos a particulares de rentas medias o bajas, por dos argumentos:

  • El seguro de automóviles es obligatorio en su modalidad de responsabilidad civil y todo propietario de vehículo a motor pasa por taquilla, como se dice coloquialmente.
  • Los seguros de hogar están muy directamente ligados a las hipotecas, es decir, a asegurados que están pagando las cuotas mensuales por una propiedad que, recurriendo al mismo lenguaje coloquial, es más del banco que de sus propietarios.

Y cuando tratamos de autónomos y pymes, ni tienen la capacidad de negociación de precios con la aseguradoras que tienen las grandes empresas, ni la posibilidad de enjuagar estas subidas en los productos que venden como lo pueden hacer las corporaciones.

Habrá que ver la recaudación final y si este tipo de medidas pueden hacer que se demanden menos seguros.

 

El recargo del Consorcio de Compensación de Seguros

Y que decir sobre lo que se está debatiendo estos días en relación a la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) en relación a los riesgos extraordinarios y si #Filomena (la nieve) entra o no dentro de esta cobertura.

Sobre lo segundo me remito a un vídeo explicativo de Youtube que podéis encontrar en la web. Respecto de lo primero, os voy a mencionar los recargos, que no impuestos, del seguro de automóvil.

Son tres los recargos (ver imagen y buscar en vuestros recibos información similar):

Riesgos extraordinarios: una pequeña cantidad que puede representar entre el 1% y el 3% de la prima comercial, que va desde los 2,10€ para turismos (en 2017 eran 2,25€), a los 26,60€ de los autobuses, pasando por lo 9,00€ de los camiones. Las motocicletas y los ciclomotores, 1,20€ y 0,30€ respectivamente.

https://www.consorseguros.es/web/documents/10184/30051/Resolucion_tarifa_27_noviembre_2006/4e521cc5-4fc4-485a-9e5a-e89c557f1500

Inundación, vientos superiores a 120 kms/h, tornados, terremotos y embates de mar son los riesgos cubiertos. La nieve (#Filomena) no entra dentro de esta consideración, aunque sí la inundación que se puede generar por el deshielo, que también puede ocasionar el desbordamiento de ríos

Hasta el año 2018 el este recargo estaba relacionado exclusivamente con las coberturas de daños (lunas, daños propios, incendio…) pero ahora es ya posible contar con esta cobertura pagando el recargo con la prima del seguro a terceros (responsabilidad civil – seguro obligatorio -).

  • Recargo en el seguro obligatorio: un 1,5% de la prima comercial por la intervención del CCS en caso de vehículos sin seguro, robados o de compañías que se encuentren en liquidación.
  • Recargo destinado a financiar la Actividad Liquidadora de Entidades Aseguradoras: 0,15% de la prima comercial. Hoy en día resulta complejo que una aseguradora entre en liquidación debido a los buenos controles que existen.

Recordamos,  recargo/tasas, no impuestos, puesto que con el pago de estos recargos el CCS asume los costes de siniestros y los excedentes de siniestralidad sirven para abaratar las tarifas de años siguientes.

 

El IVA y el IPS

Y por último, un asunto curioso que abriría los debates de expertos en impuestos. Para ello necesito explicar lo que es la prima comercial (o de tarifa), a la que se aplican los impuestos y recargos.

Está formada por lo que el asegurador estima va a incurrir en costes, el pago de los siniestros, que no es otra cosa que la probabilidad de que un evento ocurra (frecuencia) y el coste de cada evento. Es lo que se denomina el riesgo.

A ello se añaden gastos de gestión y de adquisición (las comisiones de los agentes y corredores, por ejemplo). Y por supuesto, el beneficio que espera el asegurador. Ni que decir tiene que el mayor importe se lo lleva la siniestralidad, que suele conformar en teoría el 75% de las primas.

Pues bien, en las coberturas de daños, y en la mayoría de daños materiales en responsabilidad civil, la gran parte de la siniestralidad son reparaciones de vehículos. Estas reparaciones se hacen en talleres que facturan IVA y que las aseguradoras no se deducen.

Por lo tanto, podemos decir que buena parte del seguro de automóviles por el que pagamos un 8% de impuesto, contiene en su cálculo de tarifa el IVA de las reparaciones que el asegurador calcula va a tener que asumir para el arreglo de los vehículos.

Lo que se podría denominar una doble imposición, doble impuesto. Es decir, que el particular, el usuario, no se escapa por ninguna parte.

 

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