Distinciones: Perjudicado vs Damnificado
Hace apenas quince días avanzaba sobre esta diferenciación que quiero construir en el ánimo de ofrecer dos perspectivas sobre las consecuencias más graves de los riesgos viales.
Es quizá la primera “distinción” de la sección en la que no me baso en algunas de las leídas en mi aprendizaje con la Escuela Europea de Coaching, liderada por Eva López-Acevedo y Silvia Guarnieri. A ver qué tal me queda 😉
A propósito del término “víctima”, reflexionaba sobre lo que es realmente alguien al que considerar de dicha manera, habiendo concluido que sólo las personas fallecidas merecían dicha calificación. Todo ello por dar valor y empatizar con el que tiene la condición de “lesionado”, enfatizando en aquello que debe tenerse en cuenta al contar con una vida por delante y poder ser uno más en la sociedad, sin ser etiquetado y favoreciendo la aportación valor que las personas damos, con independencia de haber sufrido una grave lesión.
Por lo tanto, la persona lesionada es simplemente alguien que ha sufrido un daño o detrimento corporal en conexión con un hecho concreto, el accidente o siniestro.
A partir de dicha reflexión, dejé para este post la distinción entre perjudicado y damnificado.
Para mí, el perjudicado está en relación con un hecho culposo o sujeto a responsabilidad de un tercero. Lo visualizo desde la acción, el suceso individualizado. Además es un término que en negocio asegurador utilizamos mucho, más en relación con las personas que sufren lesiones, porque para las víctimas fallecidas tenemos el complemento del término beneficiarios.
Algo que me hacía pensar es cómo considerar a aquellas personas que resultan con lesiones derivadas del tráfico y que son sus propios responsables, es decir, el típico caso de los conductores, los únicos excluidos del seguro obligatorio, por lógica, al tratarse de una cobertura de responsabilidad civil frente a terceros, los otros. ¿En que “limbo” quedan?
Para ello, deberíamos utilizar otro término muy asegurador, pero altamente utilizado en catástrofes y grandes siniestros (incendios, terremotos…¿recordáis el volcán de La Palma? Es muy recurrente el término “damnificado” cuando periodistas ofrecen las noticias.
El damnificado, según mi criterio, no parte del suceso en sí, sino de la consideración del hecho en el ámbito colectivo colectivo.
El perjudicado acude a una indemnización como presumimos en el entorno del seguro. El damnificado debe esperar a, una primera consideración de la entidad del evento dañoso y otra segunda apreciación sobre la compensación de los daños sufridos.
El que no exista lo segundo no le impide la consideración de sufridor del daño. Sin embargo, el lesionado a causa de la movilidad que no puede reclamar a un tercero, no tiene la consideración de perjudicado.
En definitiva, la conclusión que pretendo haceros llegar en este post es que hay muchas personas lesionadas y víctimas mortales, muchas, que figuran en las estadísticas pero no se tienen en cuenta para ese concepto amplio de damnificado.
Ello a consecuencia de un bien colectivo que es la movilidad, que nos deja expuestos a un devenir de riesgo en el que, para las consecuencias frente a terceros tenemos el seguro obligatorio y para la implicación propia solo contamos con, el dolor de familiares y amigos al morir, o el menoscabo físico y perjuicios de las lesiones, que al menos mitiga en parte el sistema nacional de salud y la protección social que un estado del bienestar como el nuestro nos ofrece.
Creo que deberíamos considerar a todas las personas que sufren las consecuencias de los siniestros viales desde su propia responsabilidad no solo como generadores del problema, sino como damnificados ante un entorno de movilidad rodada que el Estado pone a nuestra disposición en un sistema que no es seguro.
De ahí la búsqueda por el objetivo cero a través de un sistema seguro. No hay otra.
