¿Cómo valoramos el daño? ¿Quién nos va devolver la sombra este verano?
No hay responsabilidad civil sin daño… y perjudicados.
Dice el artículo 1902 del Código Civil: “El que por acción u omisión causa daño a otro, por culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
Un literal que lleva años, décadas y siglos sin necesidad de cambiar una coma, fruto de lo que los clásicos definieron y los romanos asentaron en la conocida por los juristas Lex Aquilia, de ahí que suele hablarse de responsabilidad civil o aquiliana.
Y es que cuando las cosas son simples, con sentido común, no se necesitan más de dos líneas. ¿Les parece?
Pues en realidad, tras esta apenas línea y media de redacción, tenemos un maremágnum de conceptos jurídicos que llegan a conformar todo un amplio acervo que completa la responsabilidad civil; muchos de ellos relativos al “daño causado”.
Como resultado de Filomena, hemos visto los daños y estragos que se han causado sobre bienes de distinta naturaleza. Lo más visible para los ciudadanos, en y por el arbolado, así como un déficit en el funcionamiento de los servicios públicos.
Tras comprobar que los efectos de la borrasca y su impacto directo por la nieve no hacía entrar la cobertura de riesgos extraordinarios del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), recibimos posteriormente la noticia de la declaración de zona catastrófica, concedida por el consejo de ministros a los ayuntamientos que lo solicitaron.
Y en muy pocos días se han sucedido tres fenómenos meteorológicos añadidos a Filomena: Gaetán, Hortensia e Ignacio.
Lo que la nieve no aplastó y bloqueó, los vientos y lluvias de estas tres borrascas seguidas terminan por derribar o anegar, apenas sin tiempo de haber comenzado las valoraciones de daños de la primera borrasca. Inundaciones, granizo, caída de más arbolado, postes de alta tensión, cornisas, marquesinas, techados… Distintos territorios afectados, con mayor o menor superficie, y algunos que repiten consecuencias.
Muchos daños, algunos damnificados…¿cuántos perjudicados?
¿Cómo valorar un daño tan visible y tan intangible?
A la valoración de daños me voy a referir. No es la primera ocasión que enfrento la explicación desde el antiquísimo dictamen que el código de Hammurabi contenía allá por los mil setecientos antes de Cristo. Venía a decir lo que popularmente ha llegado a nuestros días como el ojo por ojo diente por diente.
Pero lo verdaderamente importante de aquellos días, era la posibilidad que existía de suprimir la sanción escrita en la norma por otro tipo de compensación que satisficiera el daño sufrido por el perjudicado.
Eran los primeros albores, que tengamos reflejado en una norma escrita de derecho, donde se trataba acerca de la valoración del daño. Qué compensación hace que el perjudicados se sienta satisfecho en el resarcimiento.
Digo esto porque los dueños de los árboles dañados (y que han dañado) puede que no sean responsables por no haber podido prever ni evitar las consecuencias, lo se denomina “fuerza mayor”. Y al tiempo se han convertido en damnificados por los estragos de la borrasca y podrán ser objeto de resarcimiento gracias a las medidas derivadas de la declaración de zona catastrófica.
Hemos pasado de un momento en el que un ayuntamiento (por ejemplo el de Madrid), de ser responsable por el daño ocasionado a bienes y personas por la caída de arbolado, mobiliario o equipamiento urbano, resulta ser destinatario de unos recursos para afrontar las pérdidas sufridas.
Ese árbol que veía y ahora no veo, del que no puedo valorar su sombra, ni de sus ramas el fresco. Tras esta reflexión se esconden los perjudicados.
Indemnizar pérdidas o compensar gastos
Es muy típica en los seguros de daños a inmuebles la cobertura de desescombro para siniestros de incendio, explosión o derrumbe, lo estamos viendo estos días en Madrid con el siniestro de la calle Toledo en la residencia de sacerdotes de la Parroquia Virgen de La Paloma.
Pues bien, puede que de los daños ocasionados en Madrid por la borrasca, la partida que más presupuesto pueda llevarse, sea la del trabajo de poda y limpieza en parques, jardines y calles de todo el arbolado dañado, mucho del cual, posiblemente necesite no sólo una poda, sino un saneamiento que fortalezca su estado.
También las vías públicas, con sus baches y huecos ocasionados por el paso de las máquinas y el efecto de la sal y el hielo en el agrietado asfalto.
El mayor perjudicado por este tipo de daños es la ciudadanía que venía disfrutando de unos servicios que ahora no va a disponer. ¿Cómo valoramos la agradable estancia bajo la copa de un árbol con su fresca sombra en los días de calor?, ¿qué limitación de disfrute van a tener los vecinos respecto de sus parques y jardines?, ¿y la incomodidad de deambular y circular por aceras y calzadas en mal estado?
Ha existido además una falta de movilidad y un parón de algunos servicios públicos (la escuela, por ejemplo, todos estos servicios financiados gracias a los impuestos de los administrados.
Podréis intuir que es muy difícil valorar económicamente este tipo de daños; y más complejo ejecutar su compensación. Es lo que podríamos denominar un daño moral.
La imponente vista de los pinos tras años de crecimiento no la vamos a recuperar hasta que no vuelvan a pasar otros tantos. Peores son las consecuencias de los incendios forestales que además afectan al ecosistema, nos queda como consuelo.
Seguros y ayudas públicas
El mayor daño que se puede evaluar y cuantificar será el despliegue de operarios que trabajan en la retirada, limpieza, poda y tala de los árboles, en su gran mayoría, por lo que a Madrid se refiere, han sido coníferas. También los presupuestos destinados a las cuadrillas de mantenimiento de infraestructuras y viales.
La zona catastrófica servirá, en su mayor dotación, para concurrir a los presupuestos de los ayuntamientos que tendrán que dedicar un esfuerzo extra a partidas y servicios que no tenían planificados. De una u otra manera, el presupuesto saldrá de las arcas públicas, dado que no han sido previstos de la forma en como los particulares, y también empresas públicas y privadas, hacemos al asegurar aquello que consideramos valorable y esencial para nuestra economía: el seguro privado va a parar muy buena parte de las pérdidas sufridas.
Afortunadamente la zona catastrófica permitirá a los dueños de vehículos afectados y otros propietarios de bienes dañados recuperar su pérdida, si no está cubierta por un seguro.
El episodio atmosférico ha generado una emergencia civil de naturaleza poco frecuente que argumenta un despliegue sin parangón de dotaciones públicas, al tiempo que justifica la intervención de,
- el Seguro a través de la cobertura de las aseguradoras (muchos daños va a ser atendidos por las aseguradoras gracias a la planificación de los propietarios de los bienes objeto de seguro),
- el Consorcio como Riesgo Extraordinario (si entra dentro de sus circunstancias: inundación, vientos superiores a 120 Km/h…) sobre bienes que cuentan con un seguro de daños,
- o finalmente el Estado al declarar zona catastrófica.
El mayor daño lo han sufrido y lo van a sufrir los ciudadanos en servicios que no han podido disfrutar (recordemos que hemos estado sin servicio de recogida de basura entre tres y siete días según zonas), los parques están cerrados y con su reapertura las condiciones no serán las mismas.
Si pudiéramos evaluar el daño moral sería mucho mayor que lo finalmente va a resultar para las arcas públicas: mayores efectivos destinados a atender servicios públicos que puede que se realicen con los mismos recursos que se tienen actualmente, aunque esperemos que existan nuevas contrataciones para atender a la demanda requerida.
Me da a mí que en estos tiempos de crisis y ajustes de presupuestos nos van a dar gato por liebre.
