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25 años de Ley de Prevención de Riesgos Laborales…y riesgo vial laboral

Mucho más de 25 años

Se cumplen 25 años de la redacción de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Un 8 de noviembre de 1995 Felipe González firmaba la ley, siendo publicada dos días después en el BOE, entrando en vigor a los tres meses de dicha publicación, ya entrado el año 1996.

La dispersión de la normativa vigente, fruto de la acumulación en el tiempo de normas de muy diverso rango y orientación, muchas de ellas anteriores a la propia Constitución española, derivó en la necesidad de contar con un marco legal que pusiera orden y criterio en este aspecto tan esencial como es la salud e higiene en el trabajo.

Uno de los objetivos de la ley es fomentar la cultura preventiva, que tan buenos resultados aporta en mitigar los riesgos propios de las actividades profesionales. Muy parecido a lo que ocurre con la educación vial, en cultura preventiva es fundamental no sólo la formación de los trabajadores, sino la lluvia fina que representa para las actividades de riesgo la inclusión de conceptos preventivos durante los años de educación básica.

Es una forma de involucrar a la sociedad en algo tan importante para la misma.

Un derecho constitucional, una tarea de empresarios.

Velar por la seguridad e higiene en el trabajo es una tarea que corresponde a las administraciones públicas, dentro del marco de los derechos y deberes fundamentales, título primero del texto constitucional (art 40.2).

Se trata de uno de los principios rectores de la política social y económica de nuestro ordenamiento jurídico.  

En este supuesto, si bien la vida y la integridad física son derechos fundamentales (art. 15 CE), no es lo mismo la perspectiva de protección desde el riesgo laboral, al ser un principio rector de la acción política.

Esto tiene su importancia, entre otras razones, por la necesidad de mayor soporte parlamentario para la aprobación de leyes según si la materia trata sobre derechos fundamentales o principios rectores de la política.

Además, estamos ante un tipo de protección de la salud y la higiene en el trabajo que no es directa por parte de quienes rigen la política y la economía, sino que se deriva en una acción que se realiza a través de los empresarios, como entidad propia, la empresa individualmente considerada, del tipo y tamaño que sea.

Prevención, y no resultado; pero sí datos.

Lo que Ley de Prevención de Riesgos Laborales regula es la acción preventiva, más allá de la responsabilidad por el resultado. Por eso me interesa más fijar en este artículo la relación existente entre las acciones preventivas y los resultados lesivos, no tanto la parte jurídica y normativa.

Decía, la ley trata de prevención y no de resultado; estos serían cuestión de responsabilidades civiles y penales. Y si se busca prevención es porque se persigue una ausencia de resultados, accidentes, que se traducen en lesiones y fallecimientos.

Esta ley pone orden y proporciona los mimbres de la prevención facilitando una auténtica cultura preventiva tutorizada por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Fomenta la formación y la información a los trabajadores, ordena los servicios de prevención, propios o externos a la empresa, regula el derecho de consulta y participación y crea el encuentro de empresario y trabajador en el Comité de Seguridad y Salud.

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) se encarga de facilitar los datos estadísticos (al modo en como la DGT hace con el riesgo vial) a través de su Observatorio Estatal de Condiciones de Trabajo.

Porque los resultados (datos) son claves para, analizar tendencias, el éxito de planes de prevención (como ejemplo la Estrategia 2015-2020) y plantear objetivos retadores que permitan ganar en seguridad.

Resultados y riesgo vial “laboral”

Y aquí es donde entra el riesgo vial laboral como elemento de gran impacto en esta materia.

En los últimos doce meses han fallecido 591 personas por accidente laboral. El sector servicios se lleva la mayor parte, aunque el índice de incidencia por sector y gravedad muestra un impacto diferente en trabajadores lesionados.

Pero quizá el dato más concluyente del riesgo vial es que mientras el tráfico supone el 11% de los accidentes de trabajo, proporciona el 33% de fallecimientos. No olvidemos que el vehículo a motor es la misma maquinaria que cualquier otra de un proceso productivo, a estos efectos: prevención y salud.

Vehículo, máquina y prevención.

Es evidente que el problema no es la máquina, sino el uso que el trabajador ofrece, en combinación con el riesgo que la circulación de vehículos genera y en ocasiones también con el marco profesional y de actividad del trabajador.

 Aunque el hecho es evidente: por cada fallecido en accidente de tráfico “in labore” se producen dos fallecimientos por accidente “in itinere”. Es decir, el mayor impacto lo tenemos fuera del ejercicio de la actividad profesional.

Aún son residuales, y diría que cosméticos, los planes de prevención y movilidad que en las organizaciones se acometen, cuando suponen el mayor riesgo laboral, sobre todo en las empresas de servicios.

La cultura preventiva en otros sectores, industria o construcción, están más desarrollados, aunque el foco en la seguridad vial puede quedar solapado por otros factores de riesgo más evidentes en dichos entornos de actividad.

Muy interesante puede resultar para quien necesite avanzar más en esta materia (#prevencionistas) la publicación de la revista de la DGT donde se hacen eco de un estudio de la Fundación CNAE y Asepeyo. http://revista.dgt.es/es/noticias/nacional/2020/10OCTUBRE/1015siniestros-viales-laborales.shtml#.X6Rr3ptYY2w

No duden en pedir datos, diagnóstico y asesoramiento a quienes pueden ayudar en este cometido: aseguradoras, mutualidades, operadoras de renting y gestores de flotas, formadores en seguridad vial, organizaciones y fundaciones especializadas. Los planes de movilidad, la cultura en prevención, la ISO 39001 (que complementa la ISO 45001), son herramientas fantásticas para seguir sumando en el objetivo de restar fallecimientos y lesiones graves.

Se trata es de prevenir; la ley lleva poniendo un marco adecuado 25 años. Aprovechémoslo.

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